El derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo. (“Dapero”, Fallos: 342:1660).
“la mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión… pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio” (cf. CSJ 1856/2006(42-S)/CS1 “Silva, José Manuel s/ causa n° 6653”, sentencia del 1 de abril de 2008). Y ello resulta particularmente relevante en el sub examine pues la Corte ha precisado que la revisión no puede reducirse a la mera “reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral” especialmente en casos “en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo” (cf. CSJ 20/2007(43-I)/CS1 “Ingratta, Daniel y otro s/ causa n° 7239”, sentencia del 22 de julio de 2008).
La actividad revisora desplegada por el a quo fue insuficiente, en la medida en que se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar sin confrontarlos con los argumentos de la defensa. Puede señalarse, como muestra de tal proceder, que el planteo vinculado con la vulnerabilidad de la encausada no recibió tratamiento alguno

CSJ 000825/2017/RH001 BARRERA, MARIBEL ALEJANDRA SOLEDAD Y OTRO s/ HOMICIDIO CULPOSO, fallado el 5 de julio de 2022, (confr. considerandos 4 y 5 de la causa citada).