“La doctrina de la Corte sobre hábeas corpus exige que el procedimiento agote las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto y afirma que si bien el alcance que debe tener en cada caso la investigación constituye, en principio, materia ajena a la instancia extraordinaria, corresponde admitir esa vía cuando el criterio adoptado sobre el punto por los jueces de la causa pueda llegar a frustrar la finalidad del instituto, como garantía para la protección del derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 43, último párrafo, de la Constitución Nacional (Fallos: 321:3611; 330:2429; 332:2544)”

Acápite IV del Dictamen del Procurador General de la Nación, Fallos: 346:193.