"... la descripción del panorama constitucional provincial ... a la luz del texto del art. 5° de la Constitución Nacional que ... asigna a las provincias el cometido irrenunciable de "asegurar la educación primaria", ... expresa un "margen de apreciación provincial" que no confronta con el citado art. 5° sino, antes bien, expone una forma de implementar la competencia educativa atendiendo a las particularidades provinciales, de acuerdo con la ponderación de sus propios constituyentes.
En tal sentido, se ha sostenido que "la necesidad de armonía entre los estados particulares y el Estado Nacional *debe conducir a que las constituciones de Provincia sean, en lo esencial de Gobierno, semejantes a la nacional; que confirmen y sancionen sus *principios, declaraciones y garantías* y que lo modelen según el tipo genérico que ella crea. Pero no exige, ni puede exigir que sean idénticas, una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta o igual de aquélla. Porque la Constitución de una Provincia es el código en que condensa, ordena y da fuerza imperativa a todo el derecho natural que la comunidad social posee para gobernarse, a toda la suma originaria de soberanía inherente, no cedida para los propósitos más amplios y extensos de fundar la Nación. Luego, dentro del molde jurídico del código de derechos y poderes de ésta, cabe la más grande variedad, toda la que pueda nacer de la diversidad de caracteres físicos, sociales e históricos de cada región o Provincia, o de sus particulares anhelos o aptitudes colectivos*" (González, Joaquín V., "Manual de la Constitución Argentina", Bs. As. 1959, Estrada, págs. 648/649, citado en Fallos: 311:460).
Por ello, el "margen de apreciación provincial" en materia educativa permite entender (y convalidar) que ciertas jurisdicciones de nuestro Estado federal pongan énfasis, así como sucede en materia religiosa, en la enseñanza de temas tales como el fomento del espíritu asociativo y cooperativo, el conocimiento especial de la historia, cultura y geografía locales, la productividad basada en las características regionales, entre otros.
En efecto, diversas constituciones provinciales argentinas han consagrado en sus textos la educación en materia cooperativista o mutualista. Así, en el marco de la estimulación de la conformación de empresas de economía social, basadas en los principios del bien común y en la gestión solidaria, la Constitución de Entre Ríos establece que el Estado "[d]ifundirá el pensamiento y la educación cooperativista, mutualista y asociativista" (art. 76). En un sentido similar, la Constitución de Río Negro prevé que "la Provincia incorpora dentro del currículo oficial y en los distintos niveles de enseñanza, la educación cooperativa, a través de acciones conjuntas de las autoridades educativas, los representantes del sector cooperativo y el órgano competente en la materia" (art. 103) y la Constitución de Santiago del Estero también incluye formación relativa a "cooperativismo y mutualismo" (art. 74).
En torno a otro tema, que marca una especial impronta provincial, la Constitución de Jujuy dispone que "[l]os planes de estudio de los establecimientos educativos afianzarán el conocimiento de la cultura, historia y geografía jujeñas..." (art. 66, inc. 9).
Asimismo, algunos textos constitucionales provinciales refieren a la incorporación en los planes de educación de contenidos relativos a los sistemas de producción característicos de la región respectiva. La Constitución de San Luis prevé que el derecho a la educación abarca "[l]a integración de educación y trabajo, la comprensión inteligente de la capacidad productiva del medio y sus problemas, capacitándolo para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada región" (art. 72, inc. 7), y con similar orientación, la Constitución de Neuquén refiere a que "[j]untamente con la enseñanza primaria se impartirán conocimientos prácticos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, mineras o industriales, según la preponderancia de una u otras en los respectivos lugares donde funcionen" (art. 110). La Constitución de Misiones establece que "...se impartirán conocimientos prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos, con las actividades agro-técnicas e industriales, según la preponderancia de las mismas en los respectivos lugares" (art. 41). Finalmente, la Constitución de Santa Fe dispone que "la educación técnica tiene en cuenta los grandes objetivos nacionales y se orienta con sentido regional referida preferentemente a las actividades agrícolas, ganaderas e industriales de la zona" (art. 109).
En síntesis, el estudio de las normas fundamentales provinciales de nuestro país permite verificar que en diversos casos se ha previsto la inclusión -en los planes de estudios- de contenidos específicos vinculados con la jurisdicción propia, aspecto característico del "margen de apreciación provincial" que es connatural al sistema federal establecido por el art. 1° de la Constitución Nacional.".

Considerando 18, Fallos: 340:1795.