Cuando se discute la omision antijuridica en el ejercicio del poder de policita “…según la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos rigen los presupuestos derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado, los que en términos generales se verifican cuando: a) aquel incurra en una falta de servicio; b) el actor haya sufrido un daño cierto; y c) exista una relación de causalidad directa entre la conducta u omisión estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (doctrina de Fallos: 328:2546; 341:1555).” “…en tales supuestos solo le puede caber responsabilidad al organismo oficial si incumplió el deber legal que le imponía obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera (doctrina de Fallos: 329:2088 y 332:2328).
En este orden de ideas, esta Corte ha dicho que las competencias asignadas a un ente estatal para ejercer el poder de policía, de carácter eminentemente administrativo, que se traduce en el deber de fiscalizar a la entidad sujeta a su control, no pueden ser entendidas como una garantía contra la insolvencia de las personas sujetas a esa fiscalización (doctrina de Fallos: 335:1939)”.

“Yancovich, Sergio Fabio c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de derecho”, sentencia del 04/07/2023, registrada en Fallos: 346:718, considerandos 5° y 6°.