La manifiesta improcedencia de las conductas que infringen normas, no pueden generar, sin más la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas:
"Sobre el tema, esta Corte ha sostenido que "la colisión con los principios y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto o de sus resultados" (conf. doctrina de Fallos: 288:325; 317:44; 324:920; 330:3109; 340:141), pues "[e]fectuar [e]l análisis (de la validez constitucional) sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, importaría valorarlas en mérito a factores extraños a ellas que, por lo demás, no son su consecuencia necesaria...Inadmisible resultaría, sin duda, declarar la inconstitucionalidad de una ley a causa de contingencias atinentes a su cumplimiento, siendo que éstas pueden ser modificadas permanentemente" (Fallos: 288:325)."
"... la solución no puede –ni debe- pasar por suprimir tales normas sino por declarar la antijuridicidad de las prácticas que las desvirtúan y por establecer las condiciones necesarias para que alcancen plena vigencia." Considerando 33, Fallo 340:1795.
Constituyen practicas inconstitucionales lesivas de derechos fundamentales:
"... la manifestación de voluntad de padres y/o tutores respecto de la aceptación o no de la enseñanza religiosa, para el anoticiamiento de las autoridades escolares a los fines organizativos, debe realizarse evitando toda forma de estigmatización y/o de discriminación. En tal sentido, debe modificarse la presunción actualmente vigente, de modo que el impulso de recibir educación religiosa parta de los padres y/o tutores y no de las autoridades educativas y, en consecuencia, invertirse el alcance que se desprende del silencio de los padres y/o tutores sobre el tema. La falta de iniciativa de los representantes de los alumnos debe interpretarse, contrariamente a lo que sucede en la actualidad, como negativa a recibir la educación religiosa y no como asentimiento, resguardándose la libertad de no manifestar la posición frente a la religión de quienes no quieran hacerlo.
... el ritualismo obligatorio y la catequesis durante la jornada escolar, pues esta actividad no es propia de la escuela pública sino del templo".

Considerando 34, Fallos: 340:1795.