"... el examen del agravio sobre la conculcación de la garantía de plazo razonable importa reconocer que, en nuestro país, el juzgamiento de los hechos perpetrados durante el terrorismo de Estado ha afrontado dificultades excepcionales derivadas, en parte, del dominio de las estructuras estatales que –durante años- tuvieron sus autores, y también de las múltiples medidas que fueron articuladas para evitar represalias futuras y garantizar impunidad.
No escapa al conocimiento judicial que, con el objetivo de dificultar o impedir el juzgamiento de los crímenes cometidos durante el último gobierno militar y garantizar la impunidad de sus autores, se destruyeron archivos, se amedrentaron testigos, se dictaron leyes de autoamnistía y "desaparecieron" personas. Sería más que ingenuo considerar que un Estado usurpado, cuyos agentes y estructuras ejecutaron un plan sistemático en el marco del cual fueron cometidos crímenes atroces, fuera –a la vez- un Estado dispuesto y/o capaz de investigar, juzgar y castigar esos delitos.
8°) Que las defensas alegan que, aun así, han transcurrido más de treinta años continuos de gobierno democrático y los encausados se encuentran sujetos a un prolongado proceso, sin que se haya obtenido hasta el presente una decisión judicial definitiva y sin que la demora sea a priori atribuible a los imputados sino -en todo caso- a distintos poderes del Estado.
Al respecto, cabe señalar que la sujeción a proceso de los aquí imputados, y la incertidumbre que conlleva, no viene sosteniéndose en forma ininterrumpida desde el regreso a la democracia. De hecho, las pendulares condiciones jurídicas descriptas en el considerando 6º solo se vieron despejadas, de modo generalizado, a partir de la declaración de nulidad (legislativa) y de inconstitucionalidad (judicial) de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final.
En ese momento, la justicia argentina debió iniciar una compleja tarea de indagación y reconstrucción de los hechos ocurridos durante el gobierno militar, con las dificultades derivadas del paso del tiempo, la pérdida de rastros, pruebas, registros y testimonios y –como ya se señaló- de las estrategias desplegadas para garantizar impunidad de autores y partícipes cuando tenían pleno dominio del aparato estatal y -también y por motivos que no corresponde analizar en este expediente- con posterioridad al restablecimiento del sistema democrático.".

Considerandos 7 y 8, Fallos: 341:336