"... la exclusividad que la ley provincial establece en favor de una entidad de segundo grado para representar a los trabajadores municipales de la Provincia de Santa Fe en la unidad de negociación –cuyas decisiones se aplican a todos los municipios de la provincia– se encuentra en tensión con dos cláusulas constitucionales. Por un lado, afecta la unidad normativa reglada por el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional al oponerse a la prioridad que el art. 35 de la ley nacional 23.551 otorga al sindicato de primer grado (art. 35); por otro, y esto es relevante en términos de la organización federal del país, menoscaba el principio de autonomía municipal establecido por los arts. 5° y 123 de la Carta Magna".
"... La falta de adaptación de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, vigente desde 1962, al standard del art. 123 de la Constitución Nacional, importa -entre otras consecuencias- mantener formalmente la vigencia de leyes que, como la que es materia de análisis en la causa, no operan como garantías de funcionamiento y autodeterminación sino como un valladar de la autonomía. En efecto, la conformación de una comisión paritaria para toda la provincia, integrada por representantes de intendentes y comunas e idéntico número de representantes de los trabajadores designados por la federación de actuación provincial (art. 132 bis de la ley provincial 9286, agregado por la ley 9996/86), conspira contra la posibilidad de que los distintos municipios negocien colectivamente, en su carácter de empleadores, con sus trabajadores, sustrayéndole atribuciones mínimas de gestión y administración de sus asuntos locales".

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asoc. Pers. Munic. Las Colonias c/ Fed. Sind. Trab. Munic. Festram y otros s/ acción de amparo", fallado el 29 de octubre de 2020, voto conjunto con los jueces Maqueda y Lorenzetti, considerando único.