"... desde su texto originario la Constitución Nacional consagró al municipio como parte integrante de la organización política federal, ordenando a las provincias el aseguramiento de su régimen (artículo 5°). Luego, la reforma constitucional de 1994 -al incorporar el artículo 123- ratificó esa intencionalidad, explicitando que el "régimen municipal" del citado artículo 5° refería a la capacidad jurídico-política de la autonomía en sus aspectos institucional, político, administrativo, económico y financiero, y confiriendo a las provincias la atribución de reglamentar -sin desnaturalizar- su contenido y alcances concretos (Fallos: 325:1249, considerando 7°; 337:1263 y 341:939). De acuerdo a este diseño, el municipio como ente autónomo encuentra su origen normativo en la Constitución Nacional y el quantum de sus atribuciones, competencias e incumbencias, en las constituciones provinciales y demás normas complementarias de derecho público interno. Bidart Campos ha dicho que esta cláusula recogió la mejor tradición municipalista pues "la autonomía de los municipios de provincia ya no podrá ser una mera autarquía administrativa, ni los municipios podrán ser reputados simples circunscripciones territoriales, o descentralizaciones administrativas" (Bidart Campos, Germán, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Nueva edición ampliada y actualizada a 1999-2000, Tomo I-A, Ediar, Buenos Aires, p. 670)
"Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa. Corte Suprema de Justicia de la Nación”, fallado el 2 de Setiembre de 2021; voto conjunto con el juez Maqueda, considerando 8"

“La incorporación de la autonomía municipal en el texto constitucional equivale a consagrar una herramienta interpretativa uniforme en todo el territorio del país, pero de modo alguno significa ordenar que todos los municipios deban tener un tratamiento jurídico idéntico. Corresponde a cada provincia, atendiendo a su específica realidad, encuadrar las comunidades locales dentro del parámetro señalado.
De esta manera, la autonomía municipal exigida por el texto constitucional comporta: i) el reconocimiento de ciertos contenidos, tales como la autonormatividad constituyente, la autocefalía, la autarquía, la competencia propia y las garantías de funcionamiento y autodeterminación; ii) cuyos alcances deben ser calibrados por las provincias”.

“Municipalidad de General Roca s/ acción de inconstitucionalidad (Leyes Provinciales nº 4317 y 4318)”, sentencia del 01/06/2023, registrada en Fallos: 346:580, disidencia parcial de los Dres. Rosatti y Maqueda, considerando 8°