“Al definir al municipio como ‘una comunidad natural basada en la convivencia’ el constituyente cordobés asume una posición contundente en lo referido al tipo de asociación que institucionaliza las relaciones de vecindad”. "... conforme explica Max Weber, las relaciones sociales pueden fundarse “en el sentimiento subjetivo (afectivo o tradicional) de los partícipes de constituir un todo” o “en una compensación de intereses por motivos racionales o también en una unión de intereses con igual motivación”. En el primer caso, el autor en cita denomina a la relación social “comunidad”, en el segundo, la rotula como “sociedad” (Weber, Max, “Economía y sociedad”, ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1980, trad. José Medina Echavarría, Juan Roura Parella, Eugenio Imaz, Eduardo García Máynez y José Ferrater Mora, pág. 33 y ss).
En la “comunidad” (como es el caso de una familia) los miembros se vinculan por una relación personalísima y por ende no son intercambiables, en tanto que en una “sociedad” (piénsese en una sociedad anónima) sus miembros pueden vincularse sin siquiera conocerse y por tanto son –desde la perspectiva asociativa- fungibles e intercambiables.
En las ciudades demográficamente grandes, la creciente despersonalización de las relaciones humanas las aleja del tipo asociativo “comunitario” y las acerca al tipo asociativo “societario”. Pero en los municipios demográficamente pequeños, con más razón si tienen una tradición históricamente consolidada -como es el caso de Arroyito en la Provincia de Córdoba-, las relaciones de vecindad son intensas, constituyendo ejemplos de una convivencia social en la que prevalece el tipo asociativo “comunitario”.
El reconocimiento de tales aspectos no supone negar las diferencias observables en su población (basadas en la edad, la capacidad económica, el nivel educativo, las preferencias culturales, etc.), y menos aun intentar sofocarlas, sino que equivale a reconocer que estas diferencias no impiden proyectar un destino común en un horizonte espacial y temporal compartido, basado en un amplio consenso democrático expresado en los procedimientos representativos típicamente políticos (Concejo Deliberante) cuanto sectoriales y sociales (asambleas) con inclusión de los mandatarios electos por el pueblo”.
"... el tipo asociativo “comunitario”, predominante en la trama de relaciones sociales del municipio demandado, ha permitido desarrollar un sistema participativo con miras a la consecución de fines con arreglo a valores (valores que no están exentos de una construcción cooperativa permanente), con aptitud para comprender y procesar la complejidad de los problemas sociales y lograr las soluciones adecuadas, construyendo una relación directa entre la participación política y el mejoramiento de la calidad de vida (arg. Fallos: 342:1061, disidencia conjunta de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 8°)”.

Fallos 344:1151 in re “Shi, Jinchui c/Municipalidad de la ciudad de Arroyito s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, fallado el 20 de mayo de 2021; voto conjunto con el juez Maqueda, considerandos 9º, 10 y 11.