Diferencias entre ciudad, municipio y municipalidad

La ciudad se integra con el “conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento y cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas” (Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 23ª Ed., Espasa, Madrid, 2014), representa el sustrato social, territorial, económico y político sobre el que se asienta el municipio”.
El municipio es “... el ente que surge por el reconocimiento legal atributivo de caracteres jurídicos -como el status, las competencias y los límites- a la ciudad”.
La municipalidad es “... la expresión institucional, revestida de potestad estatal, de la organización de los servicios e intereses que se administran y gobiernan en el municipio”.
Fallos 344:575 in re “Grindetti, Néstor Osvaldo c/Edesur S.A. y otro s/amparo colectivo”, 15 de abril de 2021; voto disidente, considerando 6º.

Legitimación del intendente para representar derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos y sobre los intereses de la municipalidad

"... el carácter de intendente, por sí mismo, resulta insuficiente para representar derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos de los ciudadanos [de un municipio o un partido] ante los tribunales federales. Los poderes que los ordenamientos provinciales y municipales le confieren no alteran el texto del artículo 43 de la Constitución Nacional que, en su letra, ha individualizado a los sujetos habilitados para accionar en defensa de esos derechos. Este razonamiento resulta coherente con la decisión adoptada por el Tribunal ante la intervención de otros funcionarios de carácter provincial en representación de los derechos de incidencia colectiva de individuos sujetos a su jurisdicción (Fallos: 325:2143; 329:4542; 340:745; 341:1727)”.
“... distinta conclusión se arriba en relación a la representación que el citado funcionario ejerce de la “Municipalidad”… entendida como el conjunto de instalaciones, recursos materiales y dotación de personal encaminados al cumplimiento de cometidos primarios específicos dentro del ejido territorial asignado.
En esta segunda alternativa, no se trata ya de la salvaguarda de intereses individuales ajenos, sino que el Intendente, titular del departamento ejecutivo municipal, invoca su calidad de “afectado”. En efecto, conforme a los términos de la acción entablada, ha solicitado una medida cautelar con la finalidad de prevenir una afectación concreta a “las dependencias” que tiene a su cargo, las cuales habrían sido alcanzadas por las interrupciones al suministro de energía eléctrica.
La Municipalidad de Lanús, como institución autónoma con reconocimiento constitucional en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, se ha organizado con un órgano ejecutivo al cual se le atribuyó la competencia de “hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos o acciones que le corresponden a la Municipalidad” (cfr. Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley 6769/58, artículo 108, inc. 12).
Esa atribución no puede quedar limitada a la habilitación para presentarse ante los tribunales provinciales, como sucede con la analizada en el considerando anterior. Ello implicaría vedar al Municipio la posibilidad de hacer valer sus intereses, por medio del Intendente, ante conflictos con el Gobierno Federal -o entidades que actúen en su nombre en la órbita federal-, que son dirimidas ante tribunales del mismo carácter”.

Fallos 344:575 in re “Grindetti, Néstor Osvaldo c/Edesur S.A. y otro s/amparo colectivo”, 15 de abril de 2021; voto disidente, considerandos 7º y 8º.