“... resulta imprescindible señalar, de lege ferenda, que toda modalidad distorsionante de la voluntad de los electores, como lo es la de “candidaturas eventuales, testimoniales o condicionales”, entra en conflicto con el “principio de prevalencia de la verdad material” que esta Corte ha reconocido como uno de los pilares estructurales del proceso electoral, de raigambre constitucional (Fallos: 340:914, voto del juez Rosatti, considerando 6°, 7° y 8°). En el extremo, aquellas prácticas distorsionan los derechos consagrados por los artículos 22 y 37 de la Norma Fundamental argentina, artículo 23.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 25.b. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al par que socavan los fundamentos del vínculo de representación política subyacente al sistema consagrado por los artículos 1° y 22 de la Constitución Nacional. Estos argumentos deberían informar el accionar del Poder Legislativo Nacional en el futuro, en el marco de las potestades reglamentarias a que se ha hecho referencia precedentemente, pues la necesaria intervención del legislador en el ejercicio reglamentario de los derechos reseñados supra no puede ser suplida por el Poder Judicial”.

Fallos 344:2339 in re "Alianza Vamos Mendocinos c/ Lista Juntos por Mendoza – alianza Cambia Mendoza s/ impugnación de precandidatos elecciones primarias – 2021 – senador nacional suplente de la alianza Cambia Mendoza"; fallado el 9 de setiembre de 2021, considerando 13.