La garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional requiere reconocer a los interesados, según la histórica expresión utilizada por la Corte Suprema de los Estados Unidos (Martin v. Wilks, 490 U.S. 755, 1989; Ortiz v. Fibreboard Corp., 527 U.S. 815, 846, 1999), el derecho a tener su propio “día en la corte” con el fin de darles la oportunidad de ser oídos y brindarles la ocasión de hacer valer sus defensas ante los jueces naturales
(confr. arg. “Siri”, Fallos: 239:459 y “Kot”, Fallos: 241:291)..
La decisión apelada cierra toda posibilidad –actual o futura- de que la actora pueda plantear judicialmente la alegada irregularidad en la conformación del órgano acusador, agravio que invoca como una afectación del debido proceso constitucional (art. 18).

Fallos: 345:263 GOYENECHE, CECILIA ANDREA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ ACCIÓN DE AMPARO, fallado el 10 de mayo de 2022 (considerandos 2 y 3 del precedente “Goyeneche” citado).