A la luz de los preceptos constitucionales examinados y de los criterios fijados por esta Corte a su respecto, queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480).

CSJ 1102/2016 KISKALI S.A. c/ CÓRDOBA, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA, fallado el 24 de febrero de 2022, (considerandos 4 y 5 del precedente Kiskali citado).